sábado, 29 de marzo de 2014

En lo oscuro de la escena



  

  Pedro Marqués de Armas

 El que le cortó la cara al Padre Claret, aquella noche a la salida de misa, respondía al nombre de Antonio Abad Torres. Pasaba de cuarenta años, según algunos; era natural de Islas Canarias, con más de una década en Cuba; y de oficio zapatero, aunque sin empleo. Por tal motivo, merodeaba entre Gibara y Auras en busca de trabajo, como expuso José Manuel Mestre en su sonada defensa.

 Tiempo atrás estuvo implicado en el asesinato de Cristalero, un vendedor ambulante cuyo cadáver apareció en el camino real; tras varios meses en prisión y a falta de pruebas resultó absuelto.

 Pero ahora las pruebas no podían ser más concluyentes: apresado en el acto, descubierta el arma en el lugar de los hechos, conocidos los antecedentes, etc., y luego las evidencias presentadas durante el juicio, incluyendo las declaraciones de los religiosos, del amolador de tijeras, de un primo muerto de miedo y la de alguien que escuchó (supuestamente) una conversación incriminatoria.    

 Se dijo siempre que Antonio El Isleño, como también se le conocía, tenía la pretensión de asestar un golpe mortal. Que había previsto ejecutar el crimen en Gibara. Que al no darse allí las condiciones, decidió entonces seguirlo hasta Holguín. Que tras besarle el anillo (o hacer como tal, mientras le cuchicheaba algo en la oreja) le asestó el primer navajazo. Que la navaja había sido afilada al efecto. Que tenía billete para Pinar del Río, donde pretendía refugiarse. Y que aunque no había presencia de terceros, se lo había hecho saber a un colono chino de nombre Juan Alvarado. 

 El 15 de marzo de 1856, a mes y medio del escandaloso atentado, ya la Audiencia de Holguín dictaba sentencia, condenándole a la pena de muerte en garrote vil a fin de satisfacer la “vindicta pública”. El acusado podía, no obstante, apelar a la Audiencia de La Habana y así lo hizo, la cual nombró de oficio para la defensa al joven José Manuel Mestre, que se acababa de graduar. 

 El defensor desmontó todas y cada una de las pruebas, al menos lógicamente. Habló de un criminal suelto, siguiendo las noticias por la prensa y agazapado en los corrillos. Acusó de encarnizamiento al juez principal. Señaló diversas irregularidades técnicas. Y sostuvo la locura del acusado, ya expuesta por la primera defensa, en caso que hubiera cometido el acto:  

 “Un hombre que a la edad de más de cuarenta años no ha mostrado tener una índole extraviada, no puede salir de su estado normal para lanzarse de repente a la carrera del crimen sino es llevado a ello por un impulso extraño cuanto poderoso”. Y tanto más, según Mestre, sino alberga motivos y el acto resulta ostensiblemente gratuito, como creyó establecer.

 Asimismo negó que procediera por instigación, ya que aquellas no eran las maneras del criminal, siempre dispuesto a obtener algún beneficio. Se trataba, en cualquier caso, de un desesperado, alguien que persigue una solución para sus males y que “no atreviéndose a suicidarse, busca la muerte donde quiera, aun en el cadalso”. 

 A juicio de Mestre el zapatero canario habría experimentado un arranque, un arrebato, un rapto incontestable tras el cual, aunque recuperase la razón, podría no recuperar la memoria, no pudiendo dar cuenta de lo ocurrido.

 Pero los peritos médicos designados por la Alcaldía Mayor de Holguín no reconocieron síntomas de locura (actuales ni precedentes) y descartaron la supuesta monomanía homicida. Durante el proceso, Abad Torres se mantuvo impertérrito y se negó a declarar el móvil de su conducta, mientras los jueces afirmaron no reconocer relación alguna entre ambos sujetos, negando perjuicio inmotivado del Arzobispo hacia el acusado. 

 El código penal vigente contemplaba la irresponsabilidad criminal del loco, pero ésta debía ser establecida por una comisión médica (Novísima Recopilación).   

 Aunque el recurso a la demencia no se impuso como tal, su peso en la exposición de Mestre pudo influir en la modificación de la sentencia, no menos que el llamado a no atizar la venganza o que el recordatorio de que el propio Padre Claret ya lo había perdonado, elemento éste que, en su opinión, no fue debidamente considerado en la primera instancia. 



 El fiscal resultó especialmente atraído por los argumentos de Mestre, a quien la nocturnidad del atentando serviría para desmontar lo que parecían evidencias contundentes. El farol del monaguillo, dos metros delante de la comitiva, no podía iluminar sino muy precariamente aquella escena y bien podía ser que los guardias hubieran apresado a B. en lugar de A.

 Consideró el fiscal, por último, que el origen del delito seguía siendo un enigma, mientras la Audiencia ratificaba la culpabilidad del procesado, pero condenándole ahora, en virtud de que las heridas no habían sido de gravedad, a la pena de diez años en el presidio de Ceuta, con prohibición de retornar a la Isla.

 A lo largo de proceso no salieron a relucir sospechas de índole política, si bien rondaron en todo momento y no se descartaba en principio la idea de un crimen a sueldo. El Gobierno exigió formalmente una minuciosa investigación pero los juicios se celebraron con suprema celeridad.

 No tardó Claret en ser llamado por la propia Reina Isabel a otra misión, ahora como Arzobispo de Toledo, abandonando ambos, agresor y agredido, el suelo cubano casi al mismo tiempo.

 Aún hoy, lo más que podemos es enumerar cierto número de hipótesis sobre los móviles del atentado:

 Una conspiración masónica.

 A interés de algunas facciones del clero.   

 Por afectar a varios curas amancebados.

 Por meterse en el camino de autoridades civiles y militares.

 Por irritar a ciertos negreros. 

 Por defender a ciertos alzados.

 Por racismo.

 Por un rapto de locura.

 Por tratarse de un criminal sin más (tanto más canario).

 A consecuencia del casamiento entre una blanca (supuestamente hermana suya) y un negro libre de Tumbacuatros.

 Y vox populi desde entonces, por convertir Claret a su concubina. 

 O una combinación de las anteriores.  


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