sábado, 30 de julio de 2016

Privaciones y castigos





  Antonio de Landa, antiguo empleado de ingenios

 
 54. Si bien el administrador, mayoral y demás empleados deben tratar a los esclavos con benignidad, también estos deben respetar y obedecerles haciendo lo que aquellos les manden, observando el orden y las disposiciones mandadas observar por el administrador o el que haga cabeza en la finca, y como al que falte a esta obligación debe castigarle el dueño, administrador o encargado de la finca, con privaciones y castigos correccionales, los que me parecen más en razón aplicables son los siguientes
 55. Las faltas de subordinación son las que más graves consecuencias pueden originar en la dotación de ingenio; y por esta razón, porque a ella se siguen el robo, la borrachera y otros vicios, al que incurre en esta falta de sujeción al orden y dominio, por pequeña que sea su importancia debe aplicarle la pena de un grillete por espacio de un mes; y según la importancia o tendencia a romper los lazos de la disciplina y orden, de diez para arriba hasta veinticinco azotes, un par de grilletes por más tiempo y cepo de pies en las horas de descanso y dormir.
 50. Por fuga o deserción de un esclavo, soy de parecer que le aplique al que haya incurrido en esta falta la pena de pagar el importe de su captura, si ha tenido que pagar; lo que le puede exigir inmediatamente o del primer dinero que obtenga como producto de la venta de su cochino, arroz o maíz de su conuco, cuya venta no deberá efectuar el esclavo sin conocimiento del administrador o mayoral y además un grillete por un mes; esto cuando es un esclavo que tiene cochino y trabaja en su conuco, y no está enviciado en la deserción o no es cimarrón: mas si es cimarrón y no tiene cochino o conuco que le produzca con qué pagar y aun no habiendo pagado la captura, soy de parecer se le aplique la pena de veinticuatro horas de cepo y una docena de azotes y el grillete; si no se ha tenido que pagar la captura, ni es negro de malas ideas e índole, ni es cimarrón, no obstante habiendo sido aprehendido, debe castigarle con la del grillete, pues aunque no se ha tenido que pagar la captura y el negro no es de malas ideas, la falta es la misma para ejemplo de los demás, y no debe dar lugar a que los negros se figuren que la pena aplicada es una indemnización de lo que se ha pagado por su captura, lo que sucedería siendo mayor el castigo por haberse pagado la captura y no tener el esclavo con qué pagarla, y sí a que crean que la pena pecuniaria es además un estímulo para que viéndose perjudicados en sus intereses también se sujeten: sin embargo, debe preferir a estos pequeños castigos las privaciones del individuo, como ponerle en el cepo en las horas de descanso y dormir, por espacio de una semana o más, en vez de una docena de azotes y veinticuatro horas de cepo, esto con el grillete y además del tiempo señalado para el grillete, en cuyo tiempo deberá dormir en el cepo.
 57. Si el esclavo hubiese sido capturado en las inmediaciones de la finca por habérselo hallado sin licencia de su dueño, encargado o administrador, aun en el caso de haber pagado la captura, siendo un buen esclavo y de comprensión, soy de parecer que por la primera se le reprenda, para que no vuelva a incurrir en la falta de salir fuera de los linderos de la finca sin licencia del amo, administrador o amo de ella; en caso de reincidencia, debe aplicarle la pena del pago de su captura y la arriba dicha o ésta sola.
 58. Aun siendo un esclavo cimarrón enviciado, me parece más prudente todavía aplicarle la pena del pago de la captura, si tuviere con qué, y además un mes de prisiones o lo que juzgue oportuno el administrador, y cepo en las horas de descanso y dormir, con su guardiero, así cuando está en el cepo como en el trabajo; y si juzgare oportuno aplicarle más de un mes, será conveniente que sea un mes con prisiones y una maza de madera algo ligera para que pueda trabajar sin riesgo de que pueda correr, y el resto con prisiones y su guardiero-vigilante o bien haciéndole cantar (como hacen algunos con el fin de saberse donde se halla el preso) constantemente "aquí estoy yo cimarrón fulano", y lo mismo no teniendo con que pagar la captura: en caso de reincidencia debe agregar un mes más de grilletes o prisiones, aunque no se haya tenido que pagar la captura.
 59. Si con estas penas no se enmienda, soy de parecer se haga una tentativa por la buena, cambiándole de oficio o destino, o en fin, haciendo aquello que al que administra o gobierna la finca le parezca que puede servirle de estímulo para variar de conducta: y si así no se consigue la enmienda, debe ponerle las prisiones y hacer que trabaje con ellas; privándole el reunirse con los demás y de salir a parte alguna en las horas del descanso, de comer y dormir y días de fiesta, poniéndole en el cepo mientras los demás no están en el trabajo, bastando conozca y se convenza de la necesidad de trabajar y tranquilizarse.


 60. El robo es un ataque al derecho de propiedad y parece razonable que el ladrón sea castigado, por el hecho mismo de no haber respetado lo que es de otro, y a fin de evitar el desaliento del que adquiere propiedad y la falta que le puede hacer lo que honradamente adquirió u obtuvo de otro; sin embargo, un administrador debe economizar cuanto le sea posible toda pena corporal; y así cuando tiene aviso o noticia, o se nota un robo, o bien se queja algún negro a1 blanco porque le hayan robado, y no sabe quién es el ladrón, ni puede averiguarse de cierto quien o quienes sean, y solo se tienen sospechas, y todos aquellos que se figura que lo deben saber, le ocultan (aunque la medida parezca algo arbitraria), al ahilarse la negrada debe exigir a todos uno o dos reales, o lo que estime que a cada uno le viene a tocar para colectar el completo del valor de la prenda o cosa robada, a fin de que no se oculten unos a otros y pueda saberse quién es el ladrón; pues si es arbitraria parece menos bárbara que castigar con el boca-abajo a muchos, con el fin de descubrir el ladrón o los culpables, como hacen algunos; y porque parece natural que aquel que paga inocentemente desee conocer al ladrón para delatarle; y además el robado no pierde su prenda o el valor de olla que se le abonara de la cantidad recogida, y el sobrante, si sobrara algo, debe depositar en la mayordomía para cuando ocurra otro caso indemnizar de la pérdida que ha tenido id robado.
 61. Mas en el caso de saberse quién es el ladrón, debe hacerle pagar a él solo si tiene con qué, el valor de la cosa o si existe en su poder la prenda, cosa robada, hacer que la devuelva a su legítimo dueño, y aplicarle además una semana de prisiones y el descanso, comer y dormir en el cepo.
 62. Si no tuviere con qué pagar, ni existe ya en su poder la prenda o cosa robada, debe administrarle la pena de indemnizarle al robado, aunque sea con su trabajo de algunas horas en los días de fiesta, tasando el valor del trabajo y hasta completar el valor do lo que robó; y prisiones por espacio de una semana, quince días, un mes, dos o tres meses, según el valor de la cosa, mayor o menor atrevimiento que se ha necesitado para robarla, por la mayor o menor facilidad.
 63. En caso de un robo hecho por un esclavo, a su amo o algún otro, si se le coge infraganti, por pequeño que sea el robo después de hacerle dejar donde le parece, debo aplicarle de diez a quince azotes y un mes de prisiones, y de aquí para arriba según se aprecie el delito; pero economizando cuanto sea posible el látigo: no debe aplicar ninguna pena corporal cuando no puede descubrir quién es el ladrón, y no sabe de cierto quien sea, sino exigir a todos una contribución que equivalga al valor de la cosa, cuando se infiere o no queda duela que es alguno de la dotación y con el fin de que no oculten al vicioso los que no lo son y se descubra al verdadero culpable para aplicarlo su merecido; porque en el hecho de ocultar al culpable se hacen cómplices algunos, y como puede ignorar el número de estos y viven todos en familia por decirlo así, lo deben pagar entre todos; pero con la idea de que los inocentes estimulados por el pequeño sacrificio, no miren con indiferencia y puedan descubrir al culpable y con el laudable objeto de que los encubridores también cansados de contribuir sin utilidad, dejen de ocultar al vicioso y le delaten; pues es natural que aquellos que saben quién es el ladrón y no le denuncian porque les es indiferente que le roben o no a su amo, u otro cualquiera por hallarse a bien con sus compañeros, al ver que el robo efectuado por uno de sus coindividuos al amo u otro, redunda en perjuicio suyo, se cansarán de perjudicarle o dedicar sacrificándose en beneficio de otros, cuando estos pueden vivir lo mismo que ellos sin robar y le delatarán: empero, cuando le hayan delatado, si llegan a hacerlo o se haya descubierto el perpetrador del robo, se recobrará la cosa y el valor de ella y entregando a su dueño la cosa, este devolverá lo que hubiese apercibido, y se devolverá a los que contribuyeron.
 64. En casos de inmoralidad, como borrachera, que además de incitar acciones malas o torpes y versión de palabras ofensivas, perjudica a la salud del individuo y de consiguiente al dueño del ingenio, así como el juego, las salidas de noche bien en solicitud de mujeres de los ingenios o fincas vecinas o a comprar bebidas espirituosas, relajo y acciones nefandas, debe aplicarles el látigo en proporción a la gravedad a d del caso, no excediendo de veinticinco azotes y además un grillete en señal de ignominia; haciendo uso del látigo lo menos posible.
 65. En los de omisión y otras pequeñas faltas no debe siempre hacer uso del látigo, por haber otras penas aplicables que más nos pueden honrar; tales son las privaciones del individuo, como no dejarle ir a su bohío en las horas de comer y descanso, llevándole al cepo hasta la hora del trabajo: privarle de algún bien que se les hace a los buenos, como darlos licencia en los días de fiesta para ir a comprar cochinos para criar o a otra parte, hacer que algunas horas más que los demás, o en fin, hay mil recursos de que valerse cuando se quiere reprimir el vicio y gobernar con prudencia y orden; pero también opino, que cuando conoce o sabe que el esclavo quo ha incurrido en las mencionadas faltas de omisión y otras pequeñas, es trabajador y hombre de bien, debe disimulársele algunas veces, pues no siempre se encuentran el ánimo y el cuerpo en una misma disposición, y puede hallarse desazonado o indispuesto al incurrir en ellas.
 66. No debe amenazar al negro con el castigo que le ha de aplicar y menos con el que no piensa aplicarlo; porque esto encaminaría al desprestigio de la autoridad del que manda, dando lugar también a que se fugue el individuo temiendo al castigo si es caviloso, como sucede algunas veces.
 67. En los casos de homicidio, suicidio y otros delitos de consideración, incumbo juzgar y aplicar la pena o el castigo a la autoridad por la cual estamos gobernados todos; y debe pasar parte de cualquiera ocurrencia de estas u otras de igual naturaleza al juez pedáneo más inmediato del partido en que se halle situad a la finca: como asimismo debe pasar le parte de las muertes naturales o por enfermedad que ocurran en la finca y nacimientos u otra ocurrencia, como los prófugos que hubiere, mensual o semanalmente si la autoridad superior lo exigiese, por reglamento extraordinario o en su consecuencia.
 68. En caso de incendio, igualmente toca juzgar a la misma autoridad y se toca la campana con el fin de que acuda al fuego, como también para que los vecinos acudan a auxiliar; pero en caso de saber que es alguno de los esclavos de la finca el que ha motivado el incendio, aunque involuntariamente, bien por haber dejado candela en el bohío o habérsele hallado fumando en parajes expuestos, como casa de bagazo u otros puntos, en los que debe prohibirse el fumar especialmente en cachimbas o pipa, debe castigarse con prisiones y cepo: si sospecha que pudo haber pegado fuego con intención, debe administrarle además, de veinte a veinticinco azotes; y si tiene pruebas que haga cierta a la sospecha, debe mortificarle doblemente, tanto para evitar la reincidencia como para escarmiento de los que puedan abrigar la misma intención : debe pasarle parte del incendio habido al pedáneo, pero sin delatar al hechor cuando es corregible y nada se puede granjear o recuperar.


 “Capítulo 5”, El administrador de ingenio, La Habana, 1865, pp. 16-18.  

miércoles, 13 de julio de 2016

Castigos



 Art. 89. Los mayorales y contra-mayorales llevarán siempre consigo un látigo exactamente igual al que se usa en las fincas de campo, con el objeto de hacerse respetar de los negros; pero se encarga especialmente a los sobrestantes que les impongan la mayor moderación en el uso del cuero, no pasando nunca de dos o tres cuerazos en las espaldas o paraje del cuerpo en que no puedan lastimar a los negros gravemente.

 Art. 90. En cada brigada habrá un cepo cuya llave conservará el sobrestante en su poder, el cual siempre que se pueda estará en pieza separada de los dormitorios.

 Art. 91. Las faltas leves se castigarán con algunas horas de cepo, con la privación de licencia para salir uno o más domingos, o con otra pena equivalente; pero jamás con la disminución del alimento ni de las horas habituales de descanso, cuya prevención es general para toda clase de faltas.

 Art. 92. A los negros esclavos puede imponerles el sobrestante por causa de insubordinación y faltas al trabajo desde uno hasta veinte y cinco azotes, y en causas graves ponerlos en barras o cepo y dar parte a la inspección de obras para la determinación del castigo que se les ha de imponer.

 Art. 93. Los colonos que después de haberse sometido a las correcciones que señala el capítulo 3.ro del reglamento que rige en la actualidad, reincidiesen en las faltas por las cuales fueron castigados llegando a ser ineficaces aquellos, se dará parte inmediatamente de ello al inspector para que se les apliquen las que señalan los artículos siguientes.

 Art. 94. Las faltas de subordinación a los sobrestantes y capataces se castigará en reincidencia con un número de horas de cepo prudencial en los días festivos y que no haya trabajo, que fijará el inspector o ingeniero de obras, y también con arresto después del trabajo en local a propósito hasta el día siguiente, y en los festivos por el tiempo que se considere necesario. 

 Art. 95. Las faltas de laboriosidad en los trabajos a que se destinen los colonos en los casos que explican los artículos anteriores, se castigará con la pérdida del todo o parte del jornal diario que les corresponda y siempre precediendo orden para ello del inspector, después de comprobada su holgazanería.

 Art. 96. El vicio de embriaguez se corregirá con castigos arreglados al carácter y circunstancias de cada individuo, que graduará el inspector sin perjuicio de descontársele el día o días de trabajo que por dicha causa hubiese perdido.

 Art. 97. Cuando las faltas que señala el artículo 61 del reglamento de colonos, son de tal consideración, y que por los castigos anteriores se conozca que son insuficientes para enmienda de algunos colonos, precediendo el parte correspondiente se someterá por la dirección de obras públicas al jefe superior de la isla la propuesta de remisión de los incorregibles para que se les aplique a obras de fortificación, o presidio correccional por el tiempo que tenga por conveniente sin goce alguno, en inteligencia de que el costo de manutención y demás será de cargo de dichos ramos desde el día que pasen hasta que vuelvan a obras públicas.

 Art. 98. Los colonos que por su buena conducta y aptitud se hacen acreedores a premios se nombrarán por los inspectores de obras de los departamentos para las plazas de capataces de cuadrilla, proponiéndolos también a la dirección para la de sirvientes de portazgos, telégrafos y faros, pudiendo darse caso en que por la conveniente aptitud y excelente conducta de algunos individuos, se hagan acreedores a plazas de mayorales y quizás a la de sobrestante.

 Habana y Junio 16 de 1855.—José de la Concha. 


 Félix Erenchun: Anales de la isla de Cuba: Diccionario administrativo, económico, estadístico y legislativo, Volumen 3, La Habana, 1861.


domingo, 10 de julio de 2016

Ingenio-Escuela



 CARTA XVII. NECESIDAD DE LA INSTRUCCION AGRICOLA EN CUBA

 Francisco de Frías y Jacott (Conde de Pozos Dulces)

 París 15 de setiembre de 1857.

 Mi querido amigo: Estoy persuadido de que si así como vienen hoy a Europa jóvenes de todos los puntos de la Isla, con el objeto de estudiar la medicina y de prepararse para otras carreras liberales, en lo que yo creo que hacen perfectamente para provecho propio y de su país; si vinieran, digo, igualmente otros tantos con el propósito de aprender la agricultura y la industria, no tardaríamos en ver a Cuba sacudiendo los hábitos envejecidos y divorciándose de la rutina a que la tiene atada nuestra desidia secular en estas materias. El porvenir de nuestra patria está estrechamente ligado con las forzosas trasformaciones que ha de sufrir su economía rural, y con las diversas industrias que allí pueden y deben aclimatarse, si queremos enlazar estrechamente todas las fuentes de producción y cimentar sobre bases seguras el edificio de nuestra prosperidad. Si alguno hubiere que todavía opusiese reparos á estas previsiones, ese tal ni comprende la marcha del siglo ni estudió con atención las verdaderas necesidades de su país.
 No insistiré por hoy en el cúmulo de conveniencias que se llenaría con que se fuera formando por el estudio una plana mayor, capaz de iniciar en Cuba todas las importantes reformas que demandan su agricultura y su escasísima industria. Estos conocimientos pueden adquirirse con grandes facilidades en estos países, donde los adelantos de todas clases han alcanzado un gran desarrollo, y donde la enseñanza profesional está planteada con todos los elementos y adminículos necesarios para su más pronta y completa adquisición. Pero hay entre todos esos conocimientos uno tan íntimamente enlazado con nuestra propia existencia como país productor, que él solo bastaría para asegurar una carrera honrosa y lucrativa á una multitud de jóvenes, y para influir poderosamente en esas modificaciones de nuestra industria, que solo los que estén ciegos ú obcecados pueden rechazar en nuestras circunstancias. Me refiero al de la fabricación, o mejor dicho, extracción de azúcar de caña.
 Cuba está hoy presentando el extraordinario espectáculo de una comunidad que cuenta y figura entre las más ricas y prósperas, y que debe ese adelanto y esa riqueza a una industria que descansa todavía sobre el más ciego empirismo. En más de mil ingenios de nuestro país, el maestro de azúcar es la clave principal de todo el edificio. El es en definitiva el que resuelve la cuestión vital del rendimiento de nuestros campos. En su práctica, en su experiencia y sus conocimientos reposa la suerte de todo el país, y ¿quién lo creyera? ese hombre, en noventa casos de ciento, no sabe leer ni escribir, ni tuvo más maestros que su padre o su vecino, quienes a su turno aprendieron en las tradiciones que tienen su origen en el saber industrial del siglo XVI.




 Semejante estado de cosas pudo explicarse y tolerarse en las épocas remotas en que el oficio, á falta de ciencia, imperaba como soberano en todo el mundo productor; pero desde que la química analizó la primera caña de azúcar, y probó con asombro general, que esta contiene primitivamente 18 p. 100 de azúcar cristalizable, y que el maestro de azúcar solo saca cinco 6 seis por ciento de la misma planta; desde ese día, digo, debió dejar su puesto ese agente empírico de nuestros ingenios, o quedar cuando más con el carácter de provisional, hasta que llegara un reemplazante amaestrado en los estudios necesarios para evitar esa pérdida inmensa de la ignorancia y de la rutina.
 Por fas o por nefas, continúa reinando la dinastía de los maestros de azúcar, sin que hayan bastado a destronarla todas las revoluciones industriales de que hemos sido testigos en los últimos treinta años de nuestro siglo. Ni fueron parte tampoco á socavar su funesta dominación, los portentos que una industria rival ha estado mostrando con la sustitución de la ciega rutina por los métodos apoyados en los datos de la ciencia. Semejante persistencia no hace honor a nuestra cultura y adelantos; pero se explica sobradamente por la carencia en que hemos estado de un instituto, donde recibiera nuestra juventud la instrucción teórica y profesional que demanda ese ramo de nuestra producción. Digo que si hay en el mundo un país que debiera poseer un ingenio-escuela, ese país es Cuba, porque Cuba es acaso por su industria azucarera el país más importante de la tierra. Tenemos la reputación y hasta la ambición de pasar por generosos y pródigos, y lo somos en efecto para todo aquello que no tenga una utilidad indispensable, como la tendría sin duda la realización de ese pensamiento. Vero no señor, sería preciso gastar 50 o 60 mil pesos en el planteamiento de esa escuela, y acaso unos 10 o 15 mil pesos anuales para su sostenimiento, y Cuba es demasiado pobre para imponerse semejantes sacrificios. Verdad es que el país ganaría millones todos los años con asentar esa industria sobre bases sólidas; muy cierto, que los métodos económicos para el cultivo de la caña y para la extracción de azúcar pueden desafiar en lo adelante todas las vicisitudes por las que tendrá que pasar esa industria, libertando así de ruina á nuestro país; pero ¿qué valen todas esas consideraciones en parangón con algunos miles de pesos que sería necesario destinar para el logro de esos resultados?
 No es así como se raciocina generalmente en nuestro país, amigo mío; bien sé yo que no; pero se hace y se ejecuta como si así se pensase, y esto para el caso viene a ser lo mismo. ¿Y sabe V. por qué sucede esto? Porque faltan algunos hombres de iniciativa. Para creerlo así me autorizan los muchos ejemplos que he presenciado, de subscriciones y empresas instantáneamente realizadas porque se personó a proponerlas tal o cual sujeto determinado. Parece que nuestra pereza tradicional exige esta clase de incentivos. Solemos con frecuencia conceder a la autoridad de un nombre, lo que negamos á la autoridad de la conveniencia y de la razón. Adelántese, pues, ese nombre que ha de ser cabecera, y dote al país con un instituto que no solo le honrará, sino que podrá resolver unos cuantos problemas de que están pendientes la consolidación e incremento de nuestra industria rural.
 Mientras esto no suceda, amigo mío, fuera muy conveniente que algunos padres de familia, poco sobrados de fortuna para dar a sus hijos una educación liberal, o asaz ricos para no cuidarse de instruirlos en las profesiones usuales, los enviasen a Europa a adquirir los conocimientos agrícolas e industriales, que podrían formarles carreras lucrativas en Cuba, o servirles de enseñanza para el adelanto de su fortuna y para conveniencia del país. Esto mismo están haciendo otros pueblos menos considerables o menos ricos de América. Mejicanos, venezolanos y chileños conozco aquí, exclusivamente dedicados al estudio de la agricultura y de la industria. El instituto agronómico de Grignon cuenta entre sus alumnos algunos sur-americanos, y hace muy pocos días, que asistiendo yo aquí á un ensayo del alumbrado por el gas extraído del agua, me encontré con una docena de jóvenes oriundos todos de los países hispano-americanos, y que siguen con ardor los progresos industriales de la Europa.


 
 Para el aprendizaje de las artes puramente mecánicas, bien sé yo que los Estados-Unidos de América brindan mil facilidades que no se han desatendido por algunos jóvenes de nuestro país; pero no son solo maquinistas los que nos hacen falta, y es preciso reconocer que la instrucción teórica y práctica en la agricultura y en la industria propiamente dicha, está aquí en Europa mucho mejor organizada que en la Unión Americana.
En Francia, en Bélgica y en Prusia es donde debe venirse a estudiar la elaboración de azúcar, y donde podrían formarse excelentes maestros en ese ramo, que aplicando después en Cuba sus conocimientos teóricos y prácticos, podrían sacar esa industria de la rutina ininteligente en que hoy la vemos. Otra ventaja capital se lograría con ese aprendizaje, hecho en países donde la organización de la industria azucarera es distinta de la nuestra. Aquí también se aprendería, que para que el cultivo de la planta sacarina y su elaboración alcancen la perfección posible, es necesario que una y otra constituyan dos industrias separadas. Paréceme a mí que no tanto por ser esta una novedad entre nosotros, cuanto por no tenerse datos suficientes ni confianza en ninguna de ellas aislada, es por lo que no hemos ensayado hasta ahora su separación. Nuestros hacendados no han resuelto aun la cuestión de saber cuál de los dos, el cultivo o la elaboración, es el que verdaderamente determina sus mayores ganancias. Esta ignorancia, más que ninguna otra causa, es la que influye en mantener el estrecho consorcio de esas dos granjerías, que en Europa medran y progresan por razón misma de su divorcio.
 Cuando nuestro país posea hombres que comprendan a fondo la elaboración del azúcar y la verdadera contabilidad de esa industria, entonces veremos plantearse esos ingenios exclusivamente industriales, que son los que realizarán la perfección en ese ramo, y determinarán los adelantos correspondientes en la siembra y cultivo de la caña. El estudio práctico de lo que pasa en estos países con relación a esa hermosa industria, puede mejor que ningún otro acelerar entre nosotros esa época deseada, y yo me atrevería a insinuar la conveniencia de que por nuestras Sociedades, Económica y de Fomento, se costease aquí la instrucción en ese ramo especial de algunos jóvenes aventajados, así como ya lo han hecho con alumnos de pintura y de otras profesiones, no tan directamente enlazadas con los progresos de Cuba. El ejemplo encontraría después imitadores en algunos padres de familia, y poco á poco se iría formando la nueva milicia, a la que se le preparan brillantes conquistas en el porvenir.
 Persisto en sostener, amigo mío, que hay en Cuba una inercia inexplicable. Todos convienen en la oportunidad, sino en la urgencia, de intentar algo que consolide nuestra situación productora, pero nadie se mueve, sino que todos esperan, de las estrellas, supongo yo, el remedio a los males que nos amenazan, si sobreviene un cambio en los precios de nuestros frutos, o si continúa la escasez de brazos que lamentamos. Debiéramos, sin embargo, no aguardar a más tarde, no sea que perezca la nave en medio a la sorpresa y tribulación de la tormenta.
 Su affmo. amigo.

 Colección de escritos sobre agricultura industria, ciencias y otros ramos de interés para la isla de Cuba, La Habana, 1860, pp. 132 y ss.